INCENTIVOS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS).

A los menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de las mujeres, se aplicará una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.

A los menores de 30 años que causen alta inicial o que hubieran estado en situación de alta en los cinco años anteriores, se le podrá aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contigencias comunes, por un periodo máximo de 30 meses:

a) Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

b) Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en letra a).

c) Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).

d) Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA CUANDO LO ESTABLEZCAN LOS PROGRAMAS DE FOMENTO AL EMPLEO

Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado laboral, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación al desempleo con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determine, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

INCENTIVOS PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva:

  • Base impositiva entre 0 y 300.000 euros = tipo al 15%.
  • Base impositiva restante = tipo al 20%.

INCENTIVOS EN EL IRPF

Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a finalidades y en los casos previstos en al citada norma.

Los contribuyentes que inicien actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con el método de estimación directa, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método. La cuantía de los rendimientos netos no podrá superar el importe de 100.000 € anuales. No se podrá aplicar esta reducción en el periodo impositivo en el que más de 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.