Artículo 10: ÓRGANOS DE GOBIERNO: Son Órganos de Gobierno de Ia Asociación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente de la Asociación.
El cargo de Presidente, Vicepresidentes y Tesorero de la Asociación son voluntarios en su aceptación y gratuitos en su desempeño, no generando otro derecho económico que a ser repuesto en los gastos en que se haya incurrido en el ejercicio del cargo.