ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES MINORISTAS:
- 40% del aforo del local. En el caso de establecimientos y locales minoristas distribuidos en varias plantas, se deberá mantener la misma proporción en cada una de ellas.
- En parques y centros comerciales el aforo de zonas comunes no podrá superar el 30%. No se permite la permanencia en dichas zonas salvo para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como puedan ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
MERCADOS AL AIRE LIBRE/MERCADILLOS:
- 30% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- 40% dentro del local.
- Prohibido el consumo en barra.
- Se permite los encargos para llevar.
- 50% del aforo en terrazas.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
- 35% del aforo en zonas comunes.
VELATORIOS Y ENTIERROS:
- Máximo 10 personas, tanto en espacios públicos como privados y sean o no convivientes.
LUGARES DE CULTO:
- 25% de aforo.
CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y CIVILES:
- Lugares de culto: 25% de aforo.
- Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles en instalaciones públicas o privadas: 25% aforo y, en todo caso, con un máximo de 100 personas al aire libre y 50 personas en espacios cerrados.
- Bautizos y comuniones: máximo 30 personas al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.
- Celebraciones tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración: Máximo 100 personas en el caso de bodas y de 30 personas en el caso de bautizos o comuniones.
- Celebraciones tras la ceremonia fuera de establecimientos de hostelería y restauración: Máximo 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados. En el caso de bautizos y comuniones el límite es de 15 personas.
BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS:
- 35% del aforo.
MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES:
- 35% del aforo.
- Visitas guiadas: máximo 10 personas, salvo grupos organizados con cita previa.
ACTIVIDADES DE CINE, TEATRO, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES:
- Cines, teatros, circos de carpa y espacios similares: aforo del 50% y butacas preasignadas.
- Resto de locales y establecimientos distintos a los anteriores: 35% de aforo con un máximo de 50 personas.
PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS:
- 35% del aforo y butacas preasignadas, y en todo caso, con un máximo de 200 personas.
INSTALACIONES DEPORTIVAS:
- Instalaciones deportivas cubiertas y piscinas de uso deportivo: 30% del aforo y sin público.
- Instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre: 35% de aforo y se permite la asistencia de público hasta el 35% del aforo destinado a este.
PISCINAS RECREATIVAS:
- 35% de aforo.
TURISMO ACTIVO Y PARQUES NATURALES:
- 10 personas máximo por grupo.
- Parques naturales: 20% del aforo.
CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS:
- Solo podrán realizarse de forma telemática.
AUTOESCUELAS, ACADEMIAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA:
- 35% del aforo.
EVENTOS MULTITUDINARIOS:
- No podrán realizarse.