MEDIDAS DE CONTROL DE AFORO

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES MINORISTAS

  • 40% del aforo del local. En el caso de establecimientos y locales minoristas distribuidos en varias plantas, se deberá mantener la misma proporción en cada una de ellas. 
  • En parques y centros comerciales el aforo de zonas comunes no podrá superar el 30%. No se permite la permanencia en dichas zonas salvo para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.  Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como puedan ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. 

MERCADOS AL AIRE LIBRE/MERCADILLOS

  • 30% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado. 

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • 40% dentro del local. 
  • Prohibido el consumo en barra
  • Se permite los encargos para llevar. 
  • 50% del aforo en terrazas

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:

  • 35% del aforo en zonas comunes

VELATORIOS Y ENTIERROS

  • Máximo 10 personas, tanto en espacios públicos como privados y sean o no convivientes. 

LUGARES DE CULTO:

  • 25% de aforo. 

CEREMONIAS NUPCIALES Y OTRAS CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y CIVILES:

  • Lugares de culto: 25% de aforo. 
  • Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles en instalaciones públicas o privadas: 25% aforo y, en todo caso, con un máximo de 100 personas al aire libre y 50 personas en espacios cerrados
  • Bautizos y comuniones: máximo 30 personas al aire libre y 15 personas en espacios cerrados
  • Celebraciones tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración: Máximo 100 personas en el caso de bodas y de 30 personas en el caso de bautizos o comuniones
  • Celebraciones tras la ceremonia fuera de establecimientos de hostelería y restauración: Máximo 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados. En el caso de bautizos y comuniones el límite es de 15 personas

BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

  • 35% del aforo. 

MONUMENTOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

  • 35% del aforo. 
  • Visitas guiadas: máximo 10 personas, salvo grupos organizados con cita previa. 

ACTIVIDADES DE CINE, TEATRO, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y EN ESPACIOS SIMILARES, RECINTOS AL AIRE LIBRE Y OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES

  • Cines, teatros, circos de carpa y espacios similares: aforo del 50% y butacas preasignadas
  • Resto de locales y establecimientos distintos a los anteriores35% de aforo con un máximo de 50 personas. 

PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN ESPECTÁCULOS TAURINOS

  • 35% del aforo y butacas preasignadas, y en todo caso, con un máximo de 200 personas

INSTALACIONES DEPORTIVAS

  • Instalaciones deportivas cubiertas y piscinas de uso deportivo: 30% del aforo y sin público. 
  • Instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre35% de aforo y se permite la asistencia de público hasta el 35% del aforo destinado a este. 

PISCINAS RECREATIVAS:

  • 35% de aforo. 

TURISMO ACTIVO Y PARQUES NATURALES:

  • 10 personas máximo por grupo. 
  • Parques naturales20% del aforo. 

CELEBRACIÓN DE CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS Y EVENTOS:

  • Solo podrán realizarse de forma telemática

AUTOESCUELAS, ACADEMIAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA:

  • 35% del aforo. 

EVENTOS MULTITUDINARIOS

  • No podrán realizarse. 

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