BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA

LÍNEAS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:

  • Optimización de procesos productivos.
  • Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.
  • Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
  • Diseño de envases y embalajes.

BENEFICIARIOS

Pymes con centro productivo en Extremadura con independencia de cual sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de 3 o más trabajadores en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES DE LAS DIFERENTES LÍNEAS DE PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Optimización de procesos productivos:

Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial, a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, efectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.

Los proyectos deberán aplicarse de manera integral a todos los procesos de la empresa, por lo que con carácter general solo se podrá considerar como subvencionable un proyecto por empresa dentro de esta línea. No obstante, de manera excepcional y siempre que atendiendo al tamaño de la empresa, la existencia de departamentos claramente diferenciados, así como la complejidad de la misma, se podrá admitir la presentación de más de un proyecto orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales, debiendo, en todo caso, justificarse de manera detallada la necesidad de abordar el proyecto con este enfoque.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución den todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.

En esta tipología de proyectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se detallan a continuación:

Los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la metodología a desarrollar. Se subvencionará el 80% de los gastos subvencionables con los siguientes límites:

  • Para empresas entre 3 y 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 15.000€.
  • Para empresas entre 11 y 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 20.000€.
  • Para empresas con más de 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 25.000€.

Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.

Los importes antes señalados se considerarán con IVA excluido, y se aplicará cuando el proyecto contemple de manera integral todos los procesos de la empresa. Si por el contrario el proyecto está orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales los límites de la inversión subvencionable se reducirán en un 50%.

Los presupuestos deben venir desglosados por tareas y horarios de consultoría, identificándose de manera individualiza el coste de las mismas.

Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad:

Se subvencionará los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas:

  • Sistemas de gestión de la calidad mediante la norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la norma ISO 14001, o un sistema integrado de ambas.
  • Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
  • Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001.
  • Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la norma UNE 166006.
  • Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BCR, IFS, ISO 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
  • Sistemas de gestión de Compliance basados en la norma UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
  • Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
  • Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora de la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.

No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.

Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.

Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la norma o sistema a implantar, y gastos de certificación realizada por entidad acreditada en la norma o sistema que se trate.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000€ IVA excluido, por norma o sistema. Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos normas que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000€ IVA excluido.

Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas:

Desarrollo e Implantación de Soluciones Tecnológicas Avanzadas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Empresariales), CRM (Gestión de las relaciones con los clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministros), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de la vida del producto), PDM (Gestión de Datos del Producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las máquinas) u otras de naturaleza similar.

En relación con las herramientas ERP, podrán contemplar todos los procesos de la empresa o solo una parte de los mismos, pudiéndose admitir desarrollos modulares que amplíen soluciones ya implantadas en la empresa. También tendrán carácter subvencionable el desarrollo, a través de proveedores especialistas, de proyectos basados en la implementación de tecnologías Big Data, así como de proyectos basados en la metodología BIM (Building Information Modeling) orientados a la gestión orientados la gestión integral de los proyectos de construcción, en todas sus fases y durante el ciclo de vida completa del edificio, por medio de modelos virtuales y de forma colaborativa entre los diferentes agentes intervinientes.

La empresa solicitante deberá describir de manera personalizada, clara y detallada cuál es su situación actual, así como los objetivos a alcanzar, los cuales deberán acreditarse su cumplimiento tras la justificación del proyecto.

Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externas, por parte de la consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como la adquisición de herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.

Se subvencionará el 80% de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Si la empresa tiene entre 3 y 10 trabajadores, el límite será de 15.000€.

Si la empresa tiene entre 10 y 20 trabajadores, el límite será de 20.000€.

Si la empresa tiene más de 20 trabajadores, el límite será de 25.000 €.

Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.

Para las herramientas ERP de carácter modular, que integren solo alguno de los procesos de la empresa, el límite subvencionable sería de 7.000 €.

Los importes señalados antes se consideran con IVA excluido.

Con respecto a los gastos de las «herramientas», podrán ser subvencionables los elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. En todo caso la inversión máxima a aplicar en estos dispositivos físicos no podrá ser superior al 40% de la colaboración externa e inversión inmaterial subvencionable y deberá justificarse de manera clara la necesidad de su adquisición y la exclusividad para el proyecto.

Proyectos de diseño:

Acciones de diseño de envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda, respecto a los que viene ya utilizando, y que le permitan a ésta una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos, higiénico sanitarios o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados o la adaptación a los nuevos requerimientos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19.

Será subvencionable la realización por parte de una consultoría externa especializada en materia de diseño y desarrollo de envases y embalajes.

Tipos de proyectos subvencionables:

  • Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además, se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejándose un elevado componente de diseño.
  • El proyecto podrá contemplar además del propio diseño del envase o embalaje, el diseño o rediseño de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje. Se subvencionará el 80% de los costes de diseño, desarrollo de los nuevos envases o embalajes y en su caso, diseño de identidad gráfica con un límite máximo de 9.000€ de la inversión subvencionable (IVA no incluido).
  • La empresa deberá justificar en la memoria cuales son los productos que ofrecen en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos envases. En el caso de que el proyecto se oriente dentro de los proyectos del segundo grupo deberá justificarse cuáles son los envases que actualmente se vienen utilizando en el sector y cuál es la diferenciación que se pretende alcanzar con el proyecto, indicando asimismo si el nuevo envase será protegido a nombre de la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

EXCLUSIONES

  • Sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  • Empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualesquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
  • Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del IAE en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en este apartado.
  • Aquellas empresas que por la actividad que desarrollan puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificado la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
  • Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y a la fabricación, transformación y comercialización del tabaco o de productos para la industria tabaquera.
  • Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión será en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

La solicitud irá dirigida a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, y será única para tipo de proyecto. Se formalizará de acuerdo al modelo normalizado que se publique al efecto en las resoluciones de aprobación de las convocatorias y se cumplimentará obligatoriamente a través de la sede electrónica https://sede.gobex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto.

Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

  • Memoria del proyecto a subvencionar, conforme al contenido mínimo que se establezca en las resoluciones de las convocatorias, en formato electrónico (pdf).
  • Factura/s proforma/s de la acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf). Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio estos datos.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio estos datos.
  • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio estos datos.
  • Certificado expedido por la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores en un período de tiempo inmediatamente anterior en 12 meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todas las cuentas de cotización de la empresa, salvo que la empresa tenga una actividad inferior a 12 meses, en cuyo caso tendrá que presentar informe de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
  • Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes del IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio estos datos.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria y durante el período de vigencia que se establezca en la misma, que no sea inferior a un mes ni superior a un año.

Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y s dirigirán a la Conserjería con competencias en materia de empresa.

PAGO DE LA AYUDA

El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos:

  • Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago de 50% del importe total de la ayuda.
  • Finalmente, se pagará el 50% restante una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.

EJECUCIÓN DE PROYECTOS

La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario, en ningún caso, podrán exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

Todos los gastos deben estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará el día de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el párrafo anterior. Todos los gastos deben pagarse a través de entidad bancaria.

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al fin de plazo de vigencia establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido para la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho de la subvención.

El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud, según el modelo que se establezca en las resoluciones de las convocatorias, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
  • Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que en el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
  • Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto. así como los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
  • Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.

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