CONVOCATORIA AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SOLICIONES DE TELETRABAJO Y EMPRENDIMIENTO DIGITAL EN EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

BENEFICIARIOS

  • Autónomos o asimilados y Pymes extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Quien resulte beneficiario en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a solicitar subvención en las dos siguientes convocatorias para aquellas categorías de servicios para las que ya la obtuvieron.

REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:

  • Encontrarse en situación que fundamente la concesión de subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
  • Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

MODALIDADES DE AYUDAS, COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDADES MÁXIMAS

AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES DE TELETRABAJO

Con esta modalidad de ayuda se apoya la implantación de soluciones de teletrabajo que posibiliten la adecuación de las pymes y autónomos a nuevas situaciones y tendencias del mercado.

a) Conectividad

Serán subvencionables los siguientes servicios:

  • Asistencia técnica en la elaboración de un «Plan de adecuación particularizado al teletrabajo».
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 600 €.
  • Implantación de teletrabajo en la empresa:
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.

b) Oficina en la nube

Serán subvencionables los siguientes servicios:

  • Suscripción por cada puesto de usuario.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Sistema de gestión empresarial (ERP).
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM).
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Infraestructura de servicio.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Plataforma como servicio.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Modernización de la equipación.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima 6.000 €.

AYUDAS AL EMPREDIMIENTO DIGITAL

Con esta modalidad de ayudas se apoya a la modernización de las pymes y autónomos implantando soluciones de tecnología emergentes que se estén consolidando en el mercado.

a) Impulso a la implantación digital

Serán subvencionables los siguientes servicios:

  • Apoyo a la definición de planes de viabilidad de proyectos TIC.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Implantación de soluciones TIC.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Ampliación del conocimiento de la empresa.
    • Intensidad: 80€.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.
  • Campañas de concienciación sobre buenas prácticas y promoción del uso de las tecnologías.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.

b) Ciberseguridad

Serán subvencionables los siguientes servicios:

  • Asistencia técnica en la elaboración de un «Plan de adecuación técnica de ciberseguridad» para la empresa.
    • Intensidad: 80%.
    • Cuantía máxima: 600 €.
  • Afianzamiento de la ciberseguridad.
    • Intensidad: 80€.
    • Cuantía máxima: 6.000 €.

Los elementos asociados a más de un servicio, solo podrán ser objeto de subvención de uno de los servicios solicitados. Se considerarán elementos asociados a más de un servicio toda herramienta software o hardware o acciones de configuración y/o instalación necesaria para alcanzar el objetivo el servicio solicitado que por su naturaleza puede estar asociado a más de un servicio.

No serán admisibles y por tanto no serán imputables al proyecto, los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada a la beneficiaria de la ayuda, ni aquellos gastos facturados por los socios de la empresa beneficiaria de la ayuda o de empresas asociadas o vinculadas a ésta, salvo que los bienes o servicios prestados por las personas o entidades vinculadas se ofrezcan a precio de mercado y previa autorización por parte del órgano gestor. Dicha autorización requerirá solicitud previa por parte de la empresa, justificando la necesidad del bien o el servicio y que su precio es coherente con los precios del mercado, para bienes o servicios idénticos.

Los gastos no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la presentación de la solicitud, debiendo estar las facturas y sus correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.

No serán subvencionables ni equipos de carácter general (teléfonos, cámaras web, cableado de soporte a implantar en hogares de usuarios finales) ni líneas de comunicación (adsl, telefónicas, fibra óptica).

En caso de adquisición de ordenadores y portátiles, únicamente serán subvencionables como gastos los asociados al servicio de modernización de la equipación dentro de la categoría de servicio Oficina en la nube.

No serán subvencionables los gastos referentes a dietas, alojamientos o gastos de manutención, derivados de las actuaciones relacionadas con los servicios objeto de la ayuda.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 € por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.

Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible para cada una de las modalidades de ayuda.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de 6 meses, iniciándose a partir del 20 de noviembre de 2020.

La presentación de la solicitud de la ayuda en el modelo oficial conforme al Anexo I y el resto de los anexos, se podrá realizar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es/SEDE/).

La presentación de la solicitud también podrá realizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

  • Autónomos o asimilados: vida laboral detallada y actualizada que se encuentren dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomo o asimilado en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo colegio profesional, …).
  • Personas jurídicas: escrituras de constitución y estatutos vigentes.
  • Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante actualizado al momento de presentar la solicitud o certificados de la Seguridad Social relativos a la vida laboral de los autónomos o asimilados.
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas.
  • Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando las cuantías de las mismas.
  • Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que se haya autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentra al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
  • Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud «Alta a terceros» debidamente cumplimentada.
  • Memoria del proyecto.
  • Presupuestos o facturas proforma de las empresas que prestarán los servicios.

MEMORIA

Las empresas deberán presentar junto a la solicitud una memoria en la que deberán identificarse las modalidades y servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretenden cumplir con las mismas.

La memoria debe contener, al menos:

  • Presupuesto general estimado de todas las inversiones previstas, indicando claramente los importes de las inversiones que se van a realizar y para los que se solicita subvención.
  • Descripción de la situación actual de partida en la que se encuentra la entidad solicitante.
  • Detalle de objetivos generales que se pretenden lograr con las actuaciones.
  • Cronograma de ejecución prevista.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencia administrativo.

La resolución del procedimiento de concesión será notificada individualmente a las interesados.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para las ejecuciones de las actuaciones subvencionables será el que se señale en la resolución de concesión que como máximo será de un año desde la fecha de presentación de la solicitud.

En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la fecha de presentación de solicitud.

PAGO

Se realizará de forma anticipada mediante transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:

  • Primer pago del 50% del importe total concedido tras la notificación de resolución de concesión de ayuda.
  • Segundo pago del 50% restante una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionables.

JUSTIFICACIÓN

La justificación de ejecución se realizará en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las inversiones no podrán haberse iniciado ni pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo estar las facturas y justificantes de pago con posterioridad a esa fecha.

La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Facturas debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
  • Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado el servicio, y por el concepto y cantidad subvencionada.
  • Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
  • Memoria justificativa de actuaciones realizadas.
  • Plan de teletrabajo o plan de ciberseguridad, en caso de que se haya concedido subvención para ello.
  • Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación información y publicidad.

El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Dirección General de Agenda Digital, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Dirección General de Agenda Digital.

Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60 % de las actuaciones subvencionadas, se
procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.

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