El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles. Deben ser visibles por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
La vigilancia e inspección de cuanto se establece en este decreto se llevará a cabo en los lugares de venta al consumidor final y se realizará por los órganos competentes en materia de protección al consumidor final de cada Comunidad Autónoma.