MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DE VENCIMIENTO Y DE CARENCIA DE LAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS QUE HAN RECIBIDO AVAL PÚBLICO CANALIZADO A TRAVÉS DEL NSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá por un periodo adicional máximo de 3 años, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación, y el vencimiento total de la operación no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

A solicitud del deudor que cumpla con los requisitos, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un plazo máximo de 12 meses adicionales, si el plazo de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse a las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en la cuotas restantes.

Las entidades de crédito, establecimientos financieros de créditos, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que se encuentren operativas en líneas de avalas aprobadas por los Reales Decretos-Leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan con los requisitos y gocen de un préstamo avalado por cualquiera de los dos decretos mencionados anteriormente.

Requisitos de los deudores:

  • Que haya mediado solicitud del deudor bien para prorrogar el plazo de vencimiento o bien para aumentar el plazo de carencia.
  • Que la operación avalada no esté en mora, es decir, impagada más de 90 días. Tampoco lo puede estar ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
  • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de formalización de la extensión.
  • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
  • Tanto para la ampliación del plazo de vencimiento como para el aumento del plazo de carencia, la financiación avalada se debe haber formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.
  • Que la solicitud de la ampliación del plazo de vencimiento o aumento del plazo de carencia, por parte del deudor a la entidad no vaya más allá del 15 de mayo de 2021.
  • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Requisitos entidades financieras:

  • Deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.
  • Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.
  • Señalarán en sus sistemas de contabilidad y gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.
  • Cuando los aplazamientos se vayan a formaliza en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente, y en su caso, la garantía del Instituto de Crédito Oficial y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante notario para el otorgamiento bilateral .
  • Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar el Instituto de Crédito Oficial la solicitud de modificación de los términos del aval.
  • Será posible comunicar al Instituto Oficial de Créditos solicitudes de modificación de términos de aval hasta el 1 de junio de 2021.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO

Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital se les aplicará las siguientes medidas:

  • Sociedades anónimas: aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
  • Sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones: aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
  • Resto de personas jurídicas de derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas): aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados podrán celebrarse por video conferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.