- Los establecimientos comerciales, sin excepción, quedan obligados a exhibir el precio de las mercancías que se encuentren expuestas para su venta.
- El Precio de Venta al Público (P.V.P.) debe comprender la cantidad total que el comprador esta obligado a satisfacer. Dicha cantidad debe hacer referencia a la unidad, salvo que la venta se realice a granel, en cuyo caso será determinada por la unidad de peso o medida.
- Los precios de venta al público deben incluir todos los impuestos o cargas que gravan el producto.
- El comprador debe poder conocer el precio del artículo expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento.
- La venta de productos de igual naturaleza, a un mismo precio y expuestos en forma conjunta, permitirá la exhibición de un solo anuncio que comprenda todos los productos.
- Cuando se trata de productos heterogéneos, pero vendidos de forma conjunta, el anuncio del precio expuesto expresará como mínimo el valor total del conjunto.
- Los precios de los servicios serán objeto de publicidad en los lugares donde se presten servicios mediante anuncios perfectamente visibles para la clientela. Debe figurar los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales, con inclusión de toda carga o gravamen sobre los mismos.
- La exigencia de un precio superior al anunciado para la venta de bienes o prestación de servicios se considerará infracción a la disciplina de mercado. Cuando exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto se entenderá que la exigencia del que sea más elevado constituye igualmente infracción administrativa a la disciplina de mercado.