PUBLICIDAD Y MARCADO DE PRECIOS EN LA VENTA AL PÚBLICO DE ARTÍCULOS AL POR MENOR

Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

  • Los establecimientos comerciales, sin excepción, quedan obligados a exhibir el precio de las mercancías que se encuentren expuestas para su venta.
  • El Precio de Venta al Público (P.V.P.) debe comprender la cantidad total que el comprador esta obligado a satisfacer. Dicha cantidad debe hacer referencia a la unidad, salvo que la venta se realice a granel, en cuyo caso será determinada por la unidad de peso o medida.
  • Los precios de venta al público deben incluir todos los impuestos o cargas que gravan el producto.
  • El comprador debe poder conocer el precio del artículo expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento.
  • La venta de productos de igual naturaleza, a un mismo precio y expuestos en forma conjunta, permitirá la exhibición de un solo anuncio que comprenda todos los productos.
  • Cuando se trata de productos heterogéneos, pero vendidos de forma conjunta, el anuncio del precio expuesto expresará como mínimo el valor total del conjunto.
  • Los precios de los servicios serán objeto de publicidad en los lugares donde se presten servicios mediante anuncios perfectamente visibles para la clientela. Debe figurar los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales, con inclusión de toda carga o gravamen sobre los mismos.
  • La exigencia de un precio superior al anunciado para la venta de bienes o prestación de servicios se considerará infracción a la disciplina de mercado. Cuando exista discordancia entre los precios anunciados para un mismo producto se entenderá que la exigencia del que sea más elevado constituye igualmente infracción administrativa a la disciplina de mercado.