HORARIOS COMERCIALES

Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DÍAS LABORABLES

  • No más de 90 semanales. 
  • Horario de apertura y cierre será el acordado libremente por el comerciante, respetando siempre los derechos de los trabajadores.

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En todos los establecimientos comerciales debe figurar la información del calendario laboral y horario de apertura y cierre en lugar visible (incluso cuando el establecimiento esté cerrado).

ACTIVIDAD EN DOMINGOS Y FESTIVOS

Los domingos y festivos no serán días hábiles para el ejercicio de la actividad comercial minorista excepto en los siguientes casos:

  • Venta  de pastelería, repostería, pan y platos preparados.
  • Prensa.
  • Combustibles y carburantes.
  • Floristería y plantas.
  • Instalaciones de puestos fronterizos de la región. 
  • Estaciones de transporte terrestre y aeropuertos.
  • Venta de productos culturales (libros en soporte escrito o informático, música de cualquier formato, periódicos, revistas, instrumentos musicales, cintas de vídeo, sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, artículos de dibujo y bellas artes, obras de arte, antigüedades, recuerdos y artesanía popular, y todos aquellos que tengan por finalidad cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales).
  • Tiendas de conveniencia, es decir, aquellas que no superen los 500 metros cuadrados de superficie y que permanezcan al menos 18 horas al día abiertas y distribuyan su oferta de manera similar entre libros, periódicos, revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes y artículos varios (la oferta alimentaria no puede superar el 35% del total ni ocupar más del 35% del espacio de venta, debiendo limitar la venta de bebidas alcohólicas).
  • Establecimientos de de reducida dimensión distintos a los indicados en apartados anteriores, siempre que dispongan de una superficie útil para exposición y venta menor a 300 metros cuadrados.

No obstante la Conserjería competente en materia de comercio determina antes del 15 de noviembre de cada año, los domingos y festivos en los que, con un máximo de 8 días al año, los establecimientos comerciales minoristas podrán permanecer abiertos al público en el año siguiente. Para la determinación de estos días de apertura se ha de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La apertura de al menos un festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuados. 
  • La apertura de domingos y festivos en periodos de rebajas.
  • La apertura de domingos y festivos de mayor afluencia de turismo Extremadura.
  • La apertura de domingos y festivos en la campaña de Navidad. 

Además, las corporaciones locales antes del 15 de noviembre de cada año podrán determinar a su criterio y conveniencia dos domingos y festivos hábiles para la actividad comercial.