SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONTRATACIÓN EN INDEFINIDA DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2020

LÍNEAS DE AYUDA

  • Programa I. Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
  • Programa II. Ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.

BENEFICIARIOS

Empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contrataciones en los términos establecidos previstos en el artículo 9 del Decreto 135/2017, de 29 de agosto, bajo la modalidad de trabajo en prácticas en contratos indefinidos.

Comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en cada caso, realicen contrataciones en prácticas.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Programa I:

  • Titulación Universitaria:
    • Contrato de 6 meses: 5.000 €.
    • Contrato de 9 meses: 7.500 €.
    • Contrato de 12 meses: 10.000 €.
  • Formación Profesional Grado Superior:
    • Contrato de 6 meses: 4.000 €.
    • Contrato de 9 meses: 6.000 €.
    • Contrato de 12 meses: 8.000 €.
  • Formación Profesional Grado Medio y Certificado de Profesionalidad:
    • Contrato de 6 meses: 3.500 €.
    • Contrato de 9 meses: 5.250 €.
    • Contrato de 12 meses: 7.000 €.

Programa II:

  • Contrato de 6 meses:
    • Mujer: 7.000 €.
    • Hombre: 5.500 €.
  • Contrato de 9 meses:
    • Mujer: 6.000 €.
    • Hombre: 4.500 €,
  • Contrato de 12 meses:
    • Mujer: 5.500 €.
    • Hombre: 4.000 €.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Se presentará una solicitud de ayuda por cada contratación realizada, excepto cuando haya más de una contratación y tengan la misma fecha de inicio, en cuyo caso se podrán acumular todas las contrataciones en una misma solicitud.

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 11 de diciembre de 2019 hasta el 10 de diciembre de 2020.

Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar la subvención en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de beneficio.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Anexo I. Solicitud de subvención.
  • Copia del título universitario o de formación profesional o título oficialmente reconocido como equivalente.
  • Copia del contrato o contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.
  • En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá aportar la siguiente documentación:
    • Certificado de empresa.
    • Copia de la comunicación de despido de la persona trabajadora.
    • Copia de la liquidación de saldo y finiquito.
    • En el caso de que la causa de baja sea el fallecimiento de la persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o jubilación total, la entidad solo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.
  • En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles, copia del documento de constitución de la misma.
  • Si la entidad solicitante es una entidad civil, comunidad de bienes o unión temporal de empresas, deberá presentar el Anexo II  debidamente cumplimentado.
  • Anexos III y IV debidamente cumplimentados.

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