TAX FREE: UN SERVICIO PARA LOS TURISTAS DE FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA

¿Qué es el TAX FREE?.

Es el derecho a la devolución del IVA soportado en las compras realizadas en España o en cualquier país de la UE.

¿Quién se puede beneficiar de compras TAX FREE en España y en la UE?.

– Residentes fuera de la UE que acrediten tal condición mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

– Residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, Gibraltar y Andorra que realicen compras fuera de estos territorios y dentro de la UE y que acrediten tal condición.

¿Bajo qué requisitos?.

– El importe de la compra, impuestos incluidos, debe ser superior a 90,15 €.

– La residencia habitual del viajero debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se detallarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.

– En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de compra el comprador debe salir de la UE –o retornar a Canarias, Ceuta y Melilla, Gibraltar o Andorra si es residente en estos territorios-, transportando el bien adquirido consigo. La salida de los bienes se acreditará en la factura con la diligencia de la Aduana correspondiente.

– Los artículos comprados deben adquirirse para uso personal o familiar del viajero, o para regalo, y por su naturaleza y cantidad no debe presumirse que serán objeto de actividad comercial posterior. El TAX FREE no se aplicará a restaurantes, facturas de hotel, o alimentos, ya que estos últimos conceptos se consideran “consumibles”.

¿Cómo se realiza el reembolso?.

Existen dos sistemas posibles:

A) El propio viajero remite la factura original emitida por el comercio y firmada por la Aduana de salida de la UE al establecimiento donde efectuó la compra. Dicho establecimiento devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria. Por este sistema se recupera todo el IVA pagado.

El comercio recupera el IVA devuelto al turista mediante la correspondiente declaración de IVA:

– Si la tienda está en régimen general en la siguiente declaración de IVA, se deduce el IVA devuelto al turista en el modelo 303:

Se declara la base de IVA de la factura diligenciada en la casilla 43.

De esta forma el comercio, recupera el IVA devuelto al turista, con un menor ingreso en la declaración trimestral de IVA.

Si la tienda está en recargo de equivalencia solicitará la devolución del IVA reembolsado al turista mediante el modelo 308. Casillas 0 a 16: se harán constar las bases imponibles a efectos del IVA de las entregas de bienes exentas del impuesto por aplicación del artículo 21.2 de su Ley del IVA, respecto de las cuales se haya procedido al reembolso de las cuotas en el período, el tipo impositivo aplicable y las cuotas resultantes.

B) Reembolso del IVA a través de las entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y situadas en las Aduanas Españolas de salida a cambio de una comisión fijada reglamentariamente. Para ello es necesario firmar un contrato con la entidad.

El comercio rellena el cheque TAX FREE con los datos del comprador

En la aduana de salida de la U.E. (si es un aeropuerto español en la Guardia Civil de aduanas) el viajero debe solicitar que le sellen el Cheque Tax-Free, presentando lo siguiente: pasaporte/tarjeta de residencia, las facturas, los bienes, y si sale de un puerto o aeropuerto el billete con destino fuera de la U.E.

Canarias, Ceuta y Melilla, Gibraltar o Andorra piden el sello a la llegada.

Con el cheque Tax-Fre sellado, puede el viajero puede solicitar la devolución antes de 4 años en:

– Las agencias autorizadas para tramitar la devolución (en casi todos los aeropuertos hay al menos una) de la frontera desde la que se salga de la U.E. En los vuelos con escala corta en otro país se puede solicitar la devolución desde España.

– O entregando el Cheque y las facturas en el propio comercio (por correo, o en persona en la próxima visita). Dicho comercio debe tramitar la devolución en el plazo de 15 días mediante cheque, abono en la tarjeta de crédito o transferencia bancaria.

Listado de entidades autorizadas en España para la devolución del Tax-Free.

1. Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.).

2. Premier Tax Free (antes Cashback).

3. Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL).

4. Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

5. Open Refund S.L.

6. Tax Free World Wide Spain S.L.

7. Comercia Global Payments Entidad de Pago S.L.

8. Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A.

9. Travel Tax Free, S.L.U.