Uno de los seguros obligatorios para las empresas, en el caso de tener empleados, es el de accidentes de convenio. Cada convenio colectivo establece la obligación de contratar un seguro que cubra las consecuencias de un accidente laboral. Las coberturas e indemnizaciones a pagar las establece el propio convenio y el coste del seguro depende tanto del número de trabajadores incluidos en la póliza como de los propios capitales y, sobre todo, de la actividad a realizar.
El el caso de comercio el artículo 34 establece que: «Las empresas sometidas a este Convenio concertarán en el plazo de 60 días (24/05/2013), a contar desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia o Diario Oficial de Extremadura, un seguro que cubra los riesgos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional y el de invalidez permanente absoluta por las mismas causas por los siguientes capitales:
Año 2013 11.610,77€ Año 2014 11.668,82€ Año 2015 11.750,50€
Las empresas que concierten el Seguro quedarán exentas, en todo caso, de responsabilidad,en el supuesto de quiebra de la Compañía tomadora del mismo.«
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