AYUDAS REACTIVACIÓN EMPRESARIAL. PROGRAMA DE AYUDAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA COVID-19

BENEFICIARIOS

Pymes, con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, que a 31/12/2020 cuenten con al menos, una plantilla equivalente de 3 trabajadores asalariados a jornada completa, en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura.

Se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador, de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizado por cada uno de ellos, hasta alcanzar una plantilla equivalente de al menos tres trabajadores a jornada completa.

Se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

  • Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
  • Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
  • Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
  • Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante una declaración responsable con arreglo a lo previsto en el anexo I.

El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Se entiende que han sido afectadas por la COVID-19 aquellas pymes y autónomos que hayan facturado durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, una cifra inferior en, al menos, un 50 % con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.

Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50 % de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

DESTINO DE LA SUBVENCIÓN

La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante de la ayuda tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día 31/12/2020.

El número de trabajadores asalariados se obtendrá sumando la jornada laboral realizada por cada trabajador de forma que se computará el porcentaje de la jornada laboral realizada por cada uno de ellos.

La subvención a conceder por empresa beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los siguientes tramos:

  • De 3 a 5 trabajadores: 3.000 €.
  • De 6 a 20 trabajadores: 4.800 €.
  • De 21 a 50 trabajadores: 8.000 €.
  • Más de 50 trabajadores: 12.000 €.

Estas cantidades se incrementarán en un 25 % si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria. La actividad económica desarrollada por una empresa será la del CNAE que conste en su informe de vida laboral. En el caso de que apareciesen varios CNAE en dicho informe, se tomará en consideración el que tuviese más trabajadores adscritos.

Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:

  • Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
  • Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
  • Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
  • Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios de comidas y bebidas”.
  • Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
  • Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.

La cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria será de 15.000 €.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Régimen de concesión directa sin convocatoria, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

SOLICITUDES

El plazo de presentación será de 1 mes a contar desde el 31/12/2020.

Solo se podrá presentar una solicitud por empresa o autónomo/a.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Breve memoria de la empresa: Al menos se deberá hacer constar:
    • Causa por la que se solicita esta subvención: indicando la facturación de los primeros nueve meses de 2019 y de 2020 en ese mismo periodo o en el caso de ERTES (el número de trabajadores que tiene el solicitante y el número de los afectados por el ERTE y periodo en esta situación). En cada caso deberán indicar los documentos que aportan para acreditar esos datos.
    • Perspectivas de continuar operando en el mercado.
    • En caso de tener más de un centro de trabajo se deberá indicar la localización de cada uno de ellos.
  • Acreditación de empleo:
    • Informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización que posea en Extremadura a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    • Para aquellas solicitudes, de carácter excepcional, del artículo 4.5, resolución del ERTE o, en su defecto, copia de la solicitud de ERTE debidamente registrada en la que se indique el número de trabajadores afectados por el ERTE y la duración del mismo. En caso de que de la solicitud no se deduzca el número de trabajadores y/o la duración, junto a tal solicitud registrada habrá de acompañarse declaración responsable donde figuren tales datos.
  • Acreditación de la facturación de la empresa: Deberá presentarse alguno de los siguientes documentos:
    • Declaraciones del IVA (Modelo 303) correspondientes a los tres primeros trimestres de 2020 y a los tres primeros trimestres de 2019.
    • Declaraciones del IRPF (Modelos 130) correspondientes al tercer trimestre de 2020 y al tercer trimestre de 2019. Estas declaraciones solamente se presentarán en el caso de que la empresa solicitante no cotizase en el régimen general del IVA.
  • Otros documentos:
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    • Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    • En el caso de actividades incluidas en el Decreto 205/2012, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, certificado de inscripción cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

Los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.

Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar junto a la misma podrán presentarse a través del registro electrónico “https://rec.redsara.es/registro/”, y ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.

SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual deberá estar dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

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