Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
INFRACCIONES LEVES
- No exhibir la necesaria homologación de los distintos modelos de máquinas de venta automática.
- Incumplimiento de la obligación de información al público sobre los los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o no hacerlo en lugar visible.
- Realización de actividades comerciales en horario mayor al autorizado.
- Venta de productos o en porcentajes superiores a los permitidos en los establecimientos exceptuados del régimen general de horarios.
- Conducta obstruccionista a la práctica de comprobadores e inspecciones de las autoridades o sus agentes y del personal de la conserjería con competencia en materia de consumo.
- Suministro de información inexacta o incompleta.
- Incumplimiento del régimen de desistimiento sobre los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial.
- No exhibir las fechas de las rebajas en los términos establecidos por ley.
- No realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración competente en materia de comercio exigida por la normativa vigente.
- Cualquier otra acción u omisión que resulte contraria a la ley siempre que no pueda ser calificada como grave o muy grave.
Se sancionarán con multa de hasta 300 €.
Prescriben a los 6 meses.
INFRACCIONES GRAVES
- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por el personal al servicio de la conserjería de comercio, en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando sean reiteradas o se ejerzan mediante acciones o expresiones que lesionen la dignidad de las personas o con violencia física.
- Incumplimiento del requerimiento sobre el cese de conductas o actividades infractoras.
- Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
- Incumplimiento de los plazos máximos de pago así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada cambiaría o de un defecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados (art. 17.4).
- No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.
- Ofertas de venta a distancia o domicilio sin la inclusión o suministro de los datos legalmente exigibles.
- Realización de actividades o prácticas promocionales sin ajustarse a las prescripciones legales o clasificándolas indebidamente.
- Falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de la oferta.
- Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación inclumpiedo los requisitos establecidos al respecto.
- Elevar durante el periodo de duración de la venta en promoción el precio o reducir la calidad del producto ofertado.
- La oferta y la realización de ventas con pérdidas según lo previsto en la ley.
- La oferta y realización de operaciones comerciales en pirámide.
- La apertura de los establecimientos comerciales en domingo o festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales para aquellos no exceptuados del régimen general.
- Incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros establecidos.
- Infracciones leves cuando causen perjuicio de carácter económico.
- Reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Se sancionará con multa desde 300,01 € hasta 50.000 €.
Prescriben a los 2 años.
INFRACCIONES MUY GRAVES
- Aquellas que siendo calificadas como graves hayan provocado un grave riesgo para la salud y seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 €.
- Reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Se sancionará con multas desde 50.000,01 € hasta 500.000 €.
Prescriben a los 3 años.