VENTAS ESPECIALES

Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VENTAS A DISTANCIA

Se consideran ventas a distancia aquellas celebradas sin la presencia física del vendedor y del comprador, transmitiéndose la oferta del primero y la aceptación del segundo a través de cualquier medio de comunicación a distancia:

  • Ventas por teléfono.
  • Ventas por correspondencia (envío postal, por catálogo, a través de impresos, anuncios en prensa y ventas por televisión).
  • Ventas por medios electrónicos.

No se incluyen:

  • La venta automática. 
  • Los contratos celebrados con los operadores de comunicaciones que tengan por objeto la utilización de teléfonos públicos.
  • Los contratos celebrados para la construcción y venta de bienes inmuebles y aquellos que se refieran a otros derechos relativos a bienes inmuebles.

Todas las ventas a distancia deben incluir

  • La identidad del vendedor, el domicilio del mismo, el nº de inscripción en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia y cualquier dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  • El producto que se ofrece, una descripción del mismo con todos los datos sobre su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o uso que facilite su identificación.
  • El precio total a satisfacer, diferenciando el precio de venta de los impuestos aplicables, y en su caso, los gastos de envíos así como el plazo de validez de la oferta y el sistema de reembolso o pago.
  • El coste de la utilización del medio de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta a una tarifa básica.
  • El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del pedido.
  • Las modalidades de aplicación del derecho de desistimiento con arreglo a las condiciones establecidas con carácter general.

Antes de la ejecución del contrato de venta a distancia, el comprador deberá haber recibido información escrita de los datos referidos anteriormente.

COMERCIO ELECTRÓNICO 

Se considera comercio electrónico la modalidad de venta a distancia basada en la transmisión de datos por redes de comunicaciones.

Las empresas que ejerzan la actividad de comercio electrónico:

Deberán disponer de los sistemas adecuados para que el comprador pueda almacenar y reproducir los datos relativos a las condiciones aplicables a la transacción comercial.

Deberán disponer los medios técnicos para identificar y corregir los errores de introducción de datos antes de efectuar el pedido, así como para comunicarle la aceptación de éste.

Deberán acreditar que disponen de sistemas apropiados para registrar a los titulares de cuentas de correo que no deseen recibir comunicaciones comerciales.

Las ventas celebradas por vía electrónica tendrán plena validez y sus efectos serán los mismos que los previstos con carácter general para la modalidad de venta a distancia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre contratación telefónica o electrónica con condiciones generales de contratación.

VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

Se considera venta no sedentaria o ambulante la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.

Corresponde a los ayuntamientos:

  • La delimitación de los emplazamientos autorizados, así como los días y horas en los que puedan desarrollarse la venta ambulante. 
  • Otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante.
  • Ejercer las funciones de vigilancia, control e inspección de la modalidad de venta y en particular: 
    • Comprobación de origen e identidad de los productos comercializados. 
    • Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta. 
    • Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos. 
    • Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados. 
    • Régimen de autorización.

VENTA DOMICILIARIA

Se considera venta domiciliaria la realiza con presencia física del comprador y vendedor, o de los empleados o agentes de éste, en su residencia, lugares de ocio o reunión, o en su lugar de trabajo. También tendrán la misma consideración las denominadas “ventas en reunión” de un grupo de personas convocadas por una de ellas o por el propio vendedor.

No se consideran ventas domiciliarias la entrega de productos o mercancías previamente adquiridos en establecimientos comerciales. 

El vendedor debe mostrar al comprador la documentación que acredite su condición, identificando la empresa que representa y los productos que está autorizado a vender. 

La publicidad de la oferta que deberá ser entregada al consumidor final incluirá:

  • Identificación y domicilio de la empresa.
  • Producto que se ofrece, descripción del mismo con todos sus datos sobre su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o uso que identifiquen su identificación. 
  • El precio total a satisfacer, diferenciando el precio de venta de los impuestos aplicables, y en su caso, los gastos de envío, así como el plazo de validez de la oferta y el sistema de reembolso o pago.

VENTA AUTOMÁTICA

La venta automática es la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán estar homologados. 

En todas las máquinas deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de moneda que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato según modelo de la máquina, identidad del oferente y nº de inscripción en el correspondiente registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones.