EMPRESAS: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 6 MESES, SIN INTERÉS, CUYO PERIODO DE DEVENGO CORRESPONDA CON LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2020.
- El plazo de concesión es de 3 meses tras la solicitud.
- No se podrá solicitar esta moratoria si la empresa ha tramitado un ERTE
- Se deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria
AUTÓNOMOS: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 6 MESES SIN INTERÉS CUYO PERIODO DE DEVENGO SE CORRESPONDA CON LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2020.
- El plazo de concesión será de 3 meses tras la solicitud.
- No se podrá realizar esta moratoria si se ha realizado un ERTE.
- Las solicitudes se realizarán a través de Sistema Red o SEDESS.