¿PUEDO PONER EN MI COMERCIO EL CARTEL DE LIQUIDACIÓN?

Que la situación del mercado es complicada es cosa obvia, y que hay que atraer al público de la mejor manera posible también. Sin embargo es necesario conocer que no todo vale.

Hemos visto en los escaparates de muchos comercio «LIQUIDACIÓN», como reclamo para los clientes. Sin embargo la venta en liquidación es algo regulado en la Ley de comercio minorista de Extremadura  y no adecuarse a los principios que en ella se disponen pueden suponer cometer una infracción grave que conlleva una pena económica de un mínimo de 300,01€ a un máximo de 50.000.

¿Cuando puede poner el cartel con LIQUIDACIÓN? Siempre que se den alguna de estas circunstancias:

  1. El cese total o parcial de la actividad comercial, indicando en el segundo caso la clase de mercancías objeto de la liquidación.
  2. El cambio de la actividad, orientación o estructura del negocio.
  3. Cambio de local o reforma del mismo que conlleve cierre temporal o definitivo del establecimiento.
  4. En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.
  5. La ejecución de una resolución judicial, arbitral o administrativa de la que se derive cualquiera de las circunstancias anteriores.

¿Cómo debe hacer el anuncio?: En el cartel debe aparecer la causa que motive dicha liquidación. Como por ejemplo : «Liquidación por cierre de negocio», «Liquidación por reforma»….

¿Durante cuanto tiempo puedo tener el cartel?. En el caso de reforma o traspaso el máximo son 3 meses. En el resto el plazo máximo es de 1 año.

¿Qué debo de tener en cuenta en una liquidación?. Hay una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta además de las ya mencionadas del cartel y el tiempo:

1. Que debes hacerla en el mismo comercio donde se ha hecho habitualmente la venta salvo casos de fuerza mayor y de cierre inminente del local.

2. Que una vez que las circunstancias que condujeron a la liquidación desaparezcan la liquidación debe cesar.

3. La venta se limitará a los artículos que están en la tienda además de los pedidos que estén obligados a recibir. Pero nunca ser adquiridos a tal fin.

4.  No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Espero que esto os haya aclarados a todos el tema.

21 comentarios sobre “¿PUEDO PONER EN MI COMERCIO EL CARTEL DE LIQUIDACIÓN?

  1. Hola, quiero poner mi negocio en Traspaso, mi pregunta es, si puedo liquidar la mercancía al 50%, a la vez, pues en dos meses tengo que dejar el local. Gracias

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  2. Mi duda es la siguiente.
    Un comercio que hace una liquidación por reforma en 2017 en la que la reforma consiste en cambiar el nombre y cartel del negocio, no se cierra en ningún momento.
    En octubre de 2018 comienza con otra liquidación, esta vez por cese de negocio. Pero ya casi ha pasado un año y siguen trayendo productos nuevos y además los anuncian como tal en su página de Facebook.
    ¿Es esto legal? ¿Se puede hacer algo?

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    1. Buenos días,

      Decirte que el tiempo que un establecimiento puedo estar en liquidación por cese de negocio depende de si ese cese es parcial o total. Por norma general una liquidación no puede durar más de 3 meses salvo que el cese de negocio sea total en la que puede permanecer hasta 1 año.

      Necesitamos saber que tipo de cese esta realizando y a partir de hay podremos ver que se puede hacer.

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  3. Buenos días tengo un negocio de Joyería y en la misma calle a 40 metros hay otra Joyería que lleva mas de 3 meses con el cartel de «Liquidación total por reforma», ¿donde se puede denunciar el abuso que está haciendo de este privilegio? Porque entiendo que va a seguir así todo el tiempo que crea él conveniente, con el daño a terceros que ello conlleva.

    Un saludo y gracias

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    1. Se debe presentar una denuncia en la secretaria de economía y comercio. El problema es que el plazo para la Administración comenzará a contar desde que le hagan la visita salvo que tengas pruebas de fecha anterior.

      La verdad es que este tipo de problemas no lo encontramos habitualmente y con la normativa actual que hay es difícil el control sobre este tipo de actuaciones.

      Si necesitas más información te rogamos te pongas en contacto con nosotros por teléfono por mail.

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  4. Buenos días estoy interesada en información de, en que consiste una liquidación de stock, que tiempo puede durar y donde se tiene que pedir. Y si luego, seguidamente puedo hacer una liquidación por cierre. Muchas gracias por la información.

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    1. La ley de comercio tanto nacional como autonómica marcan los casos en que legalmente puede colgarse el carte de «liquidación». Concretamente se establecen:
      a) El cese total o parcial de la actividad comercial, indicando en el segundo caso la clase de mercancías objeto de la liquidación.
      b) El cambio de la actividad, orientación o estructura del negocio.
      c) Cambio de local o reforma del mismo que conlleve cierre temporal o definitivo del establecimiento.
      d) En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.
      e) La ejecución de una resolución judicial, arbitral o administrativa de la que se derive cualquiera de las circunstancias anteriores.
      No nos aclaras si se trata de un concurso de acreedores voluntario o no. Si es voluntaria, con la legislación actual no parece que se recoja esta opción. Si no lo es y lo ha determinado un Juez, estaríamos ante el último supuesto.

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  5. Hola, yo voy a cerrar mi negocio y ya lo tengo en liquidación, mi pregunta es si estando en liquidación por cierre hay que seguir dado de alta de autónomos? o hay algún tiempo en el que se pueda liquidar sin seguir pagando?
    Gracias, un saludo

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    1. Mientras sigas ejerciendo la actividad debes seguir dado de alta como autónomo. En cuanto al tiempo, recordarte que en el caso de liquidación por cierre la ley establece el plazo de 1 año para llevarla a cabo.

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  6. Tengo un negocio.de relojería . De más de 40 años que ya no funciona y tengo.bgo .pérdidas..pudo liquidar tengo que declararlo al Ayuntamiento.por que se hestan . metiendo con lo de
    rebajas…y nose que debo hacer.
    Una sugerencia..

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    1. Si tienes pensado cerrar el negocio puedes poner el cartel de «liquidación por cierre» durante 1 año o menos. Esta liquidación no tienes que notificarla a nadie de la Administración en Extremadura aunque en otras Comunidades Autónomas sí que hay que hacerlo.

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  7. Hola tengo una tienda de arreglos de ropa que acabo de abrir y quiero poner en el escaparate oferta bajos de pantalones, pero quiero hacerlo por un tiempo largo, mi preguntas son: puedo ponerlo y hasta cuanto tiempo es permitido tenerlo

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    1. Por lo que me comentas tu actividad es «arreglo de ropa» en cuyo caso no es exactamente un comercio ya que tu epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas es el 971.3. La Ley de Comercio de Extremadura define actividad comercial «la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por parte de personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 de esta Ley, tanto por cuenta propia como ajena, productos naturales o elaborados, independientemente de la modalidad o soporte empleado para su realización, en régimen de comercio minorista o mayorista».
      Dicho lo cual, decir que la ley de comercio no establece que las ofertas deban ser por un tiempo en concreto si no que es el propio empresario el que lo determina, eso sí, comunicando el tiempo de duración de la promoción mediante carteles.

      Esperamos haber contestado a tu pregunta.
      Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros.

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  8. Tengo una tienda de señora ,fiesta y calle ,pero me quedan en la tienda tallas sueltas y quiero saber si poniendo en la tienda un escaparate so lo uno poner ofertas para poder quitarme de vestidos y ropa que siempre tengo ropa que si la gente no lo sabe ,por que solo en el tiempo de rebajas no es suficiente ,mi tienda es grade y tiene cuatro escaparates por eso pienso que lo mismo puedo dedicarle uno para OFERTAS PERMANENTES pero no se si eso puede quedar bien o no

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    1. Las ofertas puntuales están permitidas siempre y cuando la información que se de al público sea lo más concreta posible y estén diferenciadas en tu establecimiento.En el caso que nos comentas el cartel debería indicar que se trata de prendas seleccionadas y hasta fin de existencias (salvo que quieras ponerlo por un tiempo determinado). Hay tiendas que están poniendo zona de outlet en sus comercio, esta opción también es válida siempre y cuando la mercancía esté diferenciada del resto.
      Esperamos que te haya sido útil la información.

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  9. yo estoy en esta situacion,estoy cerrando un negocio que llevava 30 años,hay tanto material,y el banco esta encima para quedarce con el local,la gente no acude porque hay tanta oferta de otros que cierran,y ya me veo con un monton de genero de marca muy bueno y no se que hacer con ello,si me pudieran dar ideas,que no no sean verderlo al peso.

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    1. Por desgracia tu situación no es distinta de la de muchos otros, y da mucha lástima que comercios de tanto años se vean obligados a echar el cierre por la situación actual. Te rogaría que os visitaras o nos llamaras por teléfono para intentar buscar una posible solución a tu problema. Nuestro teléfono 927210778.
      Muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros.

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